Gobierno abre nueva ventana transitoria para retirar recursos desde el FUT y genera alto interés en el mercado
Ley que crea fondo para la reconstrucción de Valparaíso por los incendios contempla un esquema para descongelar recursos, pagando un impuesto entre 12% y 30%.
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El pasado 15 de mayo, el Congreso despachó a Ley el fondo transitorio para la reconstrucción de Valparaíso tras los incendios de febrero, con un instrumento que contempla recursos por más de US$ 800 millones para un lapso de tres años.
El vehículo, que se nutrirá de aportes estatales y donaciones privadas, también incorpora una vía para recaudar que ha generado alto interés en los últimos días: un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los tributos finales para empresas bajo el sistema general de tributación y el Régimen PYME.
El régimen transitorio contempla el pago de un impuesto de tasa 12% para el retiro de los recursos acumulados en el registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI), una suerte de sucesor del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) cerrado en la reforma tributaria de 2014.
En el FUT, la empresa podía reinvertir las utilidades sin pagar impuestos, a menos que estas hubieran sido retiradas por los socios. En su momento, acumuló recursos equivalentes a 150% del PIB de Chile. O sea, unos US$ 310 mil millones.
La ventana aplicará respecto de las utilidades tributables acumuladas en el RAI entre el 31 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2023, mediante un impuesto sustitutivo de los impuestos finales de tasa 12%, sobre una parte o el total de dicho saldo, sin derecho a un crédito tributario. En el caso de las PYME, la tasa será de 30%, pero podrá ser utilizado como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría.
El mecanismo regirá entre mayo de 2024 y el último día bancario de enero de 2025. El Ejecutivo prevé recaudar el equivalente a 0,2% del PIB, algo más de US$ 600 millones.
El antecedente más reciente de algo similar se produjo entre marzo de 2020 y abril de 2022, cuando el Fisco recaudó más de US$ 3.700 millones con un impuesto de tasa 30%. Así, se triplicó la meta establecida en su momento por Hacienda.
Alta expectación
La ventana ha generado interés entre los contribuyentes. De hecho, varios estudios de abogados han enviado newsletters con alertas a sus clientes con detalles del mecanismo.
El socio de Recabarren & Asociados, Damián Boada, califica de “atractiva” la figura para los contribuyentes que aún registran cantidades relevantes de utilidades acumuladas: “En cuanto al contenido del proyecto, el impuesto sustitutivo se hizo más atractivo tras su paso por la comisión de Hacienda del Senado, en que se aclaró que los fondos sometidos al régimen serán luego de libre distribución para los contribuyentes, al igual que en otras oportunidades”, explica.
La socia de Mizon Abogados, Javiera Céspedes, señala que “la aprobación de esta iniciativa genera certeza jurídica a los contribuyentes. Un impuesto sustitutivo, sin lugar a dudas, disminuye la incertidumbre respecto de un aumento de tasa de los impuestos finales, que se revisa e intenta modificar sistemáticamente”, argumenta.
Para la directora del Grupo Tax de AZ, Andrea Bobadilla, al analizar los aspectos técnicos de la norma transitoria, es un incentivo que debe ser evaluado caso a caso, tanto desde el ámbito tributario como financiero, para determinar si el pago de este impuesto sustitutivo les resulta conveniente o no. “Sin duda que será atractivo para los contribuyentes que el pago de este impuesto sustitutivo les significará afectar las utilidades acumuladas en el RAI con una tasa menor, versus con la que se gravarían al momento de su retiro o distribución”, observa.
Uno de los beneficios del impuesto sustitutivo es que, a una carga tributaria supuestamente menor, los dueños de la empresa pueden acceder a liquidez inmediata, para usar esos recursos según estimen conveniente, opina el socio de Garnham Abogados, Patrick Humphreys.
“Sin perjuicio de lo anterior, dada la manera en que está determinada la fórmula de cálculo del beneficio, habrá que analizar la situación particular de cada contribuyente”, dice.
A la espera de instrucciones
El socio de Sáez Abogados, Vicente Sáez, hace el siguiente ejercicio: al perder el derecho a crédito por las utilidades retiradas, el empresario que decida retirar en este sistema deberá cumplir con el tributo corporativo a una tasa del 27%, más un impuesto sustitutivo personal a tasa del 12%, un costo tributario total de 39%: “Me parece un beneficio más bien mezquino que no creo incentive mucho”, lanza.
Si bien para Eric Donoso, socio de Torretti & Cía, la tasa del 12% suena atractiva para aquellos contribuyentes que puedan acogerse a esta ventana, es de la idea de esperar las instrucciones administrativas que se publiquen con posterioridad a la Ley, “las cuales regularán con mayor precisión el alcance de esta norma y eso en concreto, definirá, si será conveniente o no para los contribuyentes”.
Próximamente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitirá una circular para aterrizar el mecanismo y despejar dudas en su implementación, anticipa el socio de Mena Alessandri & Asociados, Cristián Mena: “Esta propuesta ha generado mucho interés por parte de los clientes, y creemos que beneficiará especialmente a aquellos acogidos al régimen semi integrado. De todas formas, la duda es si se va a aplicar la misma metodología de los anteriores Isfut y si va a considerar las reinversiones que están anotadas en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR)”, agrega.
La expectación recién está surgiendo, ya que la Ley ha sido despachada sólo recientemente, comenta el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos. “Llama la atención, sin embargo, que para las PYME el tratamiento de la ventana es menos favorable, ya que establece una tasa fija de 30% con crédito de Primera Categoría, pero hay que considerar que en los últimos años dicho impuesto ha sido de sólo 10%”, sostiene.
El socio de Alvarado y Cía. Abogados, Nicolás Alvarado, cree que aún puede ser “temprano” para evaluar si muchos contribuyentes usarán la ventana, pero dado el éxito que representaron las dos anteriores en 2014 y 2020 “anticipo que despertará gran interés (...). Era uno de los puntos donde existía consenso del proyecto de reforma que no prosperó el año pasado”.